sábado, 28 de marzo de 2009

Codigo de Etica profesional del Productor de Seguros

Los delegados asistentes a la II Reunión Mundial de Productores de Seguros, celebrada en Madrid del 28 de mayo al 1 de junio de 1984.
Teniendo en cuenta:
1º La conveniencia de establecer unas Normas Universales de Etica Profesional para los Productores de Seguros y Reaseguros.
2º La función eminentemente internacional de la actividad aseguradora con su diferenciación en razón a usos, costumbres y normas legales.
En base al Proyecto elaborado por la Comisión Internacional nombrada por la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE), el Bureau Internacional des Producteurs d'Assurances et de Réassurances (BIPAR) y el Colegio Nacional Español, que ha tenido en cuenta los Códigos y Normas de Conducta de 22 Asociaciones de diferentes países, después de su consideración en las Sesiones de Trabajo y a propuesta de la Comisión de Recomendaciones. Aprobaron unánimemente el texto del siguiente

Código Universal de Etica Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros.


Preámbulo

Estas reglas constituyen la base universal para la actividad profesional de los Agentes y Corredores de Seguros. Las Asociaciones podrán adaptarlas al uso específico de su país, si fuese necesario, para cumplir con su legislación local.

I. Principios Generales:

1.1. Los Agentes y Corredores son profesionales, mediadores en el Seguro. Sus principales funciones son:
Promover la previsión y seguridad
Asesorar a los asegurados para la adecuada prevención y cobertura de sus riesgos personales y patrimoniales.
Facilitar a las Aseguradoras la información precisa para que la estimación, tarifación
y asunción de los riesgos con tal motivo a los asegurados y beneficiarios.
Los Agentes y Corredores no realizan solamente la distribución del seguro, sino que aportan además una contribución original en el ofrecimiento de garantías a la medida de las necesidades del cliente.

1.2. Para el mejor servicio a los asegurados y beneficiarios, a las Aseguradoras y a la Sociedad en general, la mediación en el Seguro y en el Reaseguro debe ser reservada a quienes reúnan las debidas condiciones de profesionalidad.

1.3. Los agentes y Corredores realizarán su actividad profesional con el mayor respeto a las normas jurídicas y deontológicas y a la libre decisión de las partes.

1.4. Desarrollarán su actividad con la mayor diligencia, buena fe y sentido de la responsabilidad. Por consiguiente, se considera muy conveniente la contratación de un seguro de responsabilidad civil general y profesional. Realizarán sin demora los pagos y rendición de cuentas derivados de su gestión consciente de que custodian fondos de terceros.

1.5. La publicidad que realicen será moderada y no dará lugar a confusión con otras actividades. Al anunciar u ofrecer sus servicios, respetarán la dignidad de la profesión, no realizando afirmaciones engañosas o improcedentes sobre sus condiciones profesionales y la naturaleza y alcance de su función. En ningún caso anunciarán reducciones, bonificaciones u otras ventajas que no respondan a una tarificación correcta y a unas condiciones autorizadas.

1.6. Cuidarán permanentemente su formación profesional y la de sus colaboradores, actualizando los conocimientos de la técnica aseguradora.

1.7. Respetarán estrictamente el secreto profesional, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en el contrato de seguro.

1.8. Los Agentes y Corredores están obligados a defender y propugnar los valores humanos y profesionales del presente Código de Ética, cuyos principios y normas deben ser pauta en su propia conducta y en la de sus colaboradores, aun después de haber cesado en la
actividad profesional.

II. Normas de conductas comunes para los Agentes y Corredores de Seguros.

a) Respecto a los asegurados y beneficiarios.


2.1. Los Agentes y Corredores analizarán a fondo las necesidades de seguro de sus clientes y les recomendarán las medidas de prevención del riesgo aconsejables, especialmente si inciden en una tarifación más favorable.

2.2. Explicarán y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costes relativos de los seguros que, a su entender, puedan ser adecuados a los riesgos que pretendan cubrir.

2.3. Facilitarán su información y asesoramiento únicamente en aquellos campos donde estén capacitados. Se abstendrán de ofrecer garantías que no se encuentren expresamente consignadas en la póliza.

2.4. Podrán siempre los intereses legítimos del cliente y su lealtad al mismo por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtengan por la realización de sus funciones, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de sus servicios.


2.5. Trasladarán con toda diligencia a las partes los documentos e informaciones complementarias relativos a la contratación del seguro. Si observaran cualquier error u omisión, procurarán subsanarlo inmediato. Advertirán al cliente de la necesidad de comunicar oportunamente las modificaciones de los riesgos y de poner al día las medidas de prevención y, en función de esta información, aconsejarán la actualización de la póliza.


2.6. En caso de siniestro, asesorarán al asegurado o beneficio al formular la declaración, advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten a su valoración y liquidación. Si se hubieran hecho cargo de la declaración de siniestro, la trasladarán sin demora a la Aseguradora; salvo cuando estén facultados por la misma para actuar en forma distinta.


2.7. Cuando el Agente o Corredor cese en su actividad profesional, lo advertirá a sus clientes y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los asegurados y beneficiarios se mantenga sin inconveniente alguno para ellos.


b) Respecto a las Aseguradoras:

2.8. Los Agentes y Corredores mantendrán una relación leal a las Aseguradoras, conscientes de que sólo con una acción coordinada puede alcanzarse la debida ordenación del Mercado de Seguros.


2.9. En ningún momento difundirán información que contenga datos inexactos, o insuficientes comprobados, sobre la situación y actuación de las Aseguradora. Evitarán comparaciones malintencionadas de una Aseguradora respecto de otra.


c) Respecto a sus Colegas y Asociaciones Profesionales:

2.10. Los Agentes y Corredores desarrollarán su actividad profesional bajo el principio de una competencia leal, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan a desprestigiar a un colega o a poner en duda su capacidad profesional. No deberán, para obtener operaciones en competencia con sus colegas, hacer cesión, en todo o en parte, de su justa remuneración, ni otorgar cualquier compensación económica adicional, ya sea en dinero o en especie.


2.11. Formularán sus proposiciones de seguro, basándose en el estudio de los riesgos y conocimientos propios, respetando el derecho de creatividad profesional de sus colegas. En caso de gestión mancomunada de una operación de seguro, cumplirán escrupulosamente los pactos que hicieren entre si para la regulación de esta gestión.


2.12. Denunciarán las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, y colaborarán con sus Asociaciones para la mejor defensa de la misma. No permitirán que, al amparo de su nombre, se realicen actividades de mediación por otras personas que no reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio profesional.


2.13. Procurarán, en caso de controversia entre ellos, la medicación o conciliación de sus Asociaciones Profesionales, o el arbitraje nacional o internacional, según costumbre.


d) Respecto a los Organismos Públicos y a la Sociedad en general:

2.14. Los Agentes y Corredores cooperarán con los Organismos Públicos para la mejor ordenación del Mercado y, respetando y dejando a salvo el secreto profesional, denunciarán a través de sus Asociaciones Profesionales las infracciones que observen.


2.15. Velarán por la protección de los intereses de la Sociedad en general, colaborando en las acciones que se promuevan para destacar la imagen y efectos positivos del seguro.


III. Normas de Conducta específicas de los Agentes de Seguros


3.1. El Agente de Seguros debe tener presente que, sin perjuicio de los vínculos contractuales que le unan a sus respectivas Aseguradoras, su función de mediación ha de realizarse con la debida lealtad al asegurado, actuando como elemento de enlace y equilibrio entre la Aseguradora y sus clientes.

3.2. Guardará fidelidad a las Aseguradoras con las que se encuentre vinculado. Ha de conocer todas las modalidades de seguro de sus respectivas Aseguradoras, para ofrecer a los clientes la cobertura más adecuada.


3.3. Informará a sus Aseguradoras de las condiciones de Mercado y sugerirá a las mismas nuevas fórmulas o modalidades, que permitan una actuación competitiva.


IV. Normas de Conducta específicas de los Corredores de Seguros:


4.1. El Corredor de seguros es, ante todo, asesor y consejero de su cliente, para la mejor protección y cobertura de su persona, bienes y responsabilidades.


4.2. Deberá conocer ampliamente el Mercado de Seguros, para que de forma libre e independiente este de condiciones de escoger las Aseguradoras y las modalidades de protección y cobertura más adecuadas en cada caso. Informará oportunamente al cliente de las Aseguradoras seleccionadas para la cobertura del riesgo.


V. Normas de Conducta específicas de los Corredores de Reaseguros:


5.1. El corredor de Reaseguros actuará como mediador en la colocación de riesgos entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, bajo el principio de la más absoluta buena fe y respeto a los compromisos adquiridos, aun siendo verbales. Se considerará igualmente mediador en las operaciones en las que haya obtenido instrucciones de la Cedente con el encargo de colocar el riesgo, aunque después se produzca relación directa entre las Entidades para la perfección del contrato de Reaseguro.

5.2. Será un consejero en la gestión de riesgos, colaborando con las partes para salvar las dificultades que puedan presentarse en el conocimiento del Mercado Internacional de Reaseguro.

5.3. Actuará interpretando y respetando con la mayor equidad las instrucciones de la Cedente y de la Reaseguradora, consciente de que su función es la de distribuir los riesgos en el ámbito más generalizado, para su necesaria dispersión.


5.4. Transmitirá a la Reaseguradora toda la información facilitada por la Cedente que permita el más exacto conocimiento de los riesgos originales, la evaluación de la cobertura y su cotización. Estará, asimismo, obligado a aportar cualquier otra información que conozca y resulte relevante.


5.5. Consultará la cobertura del riesgo con todas las Reaseguradoras que considere idóneas, si lo requiere la cedente, la que decidirá sobre las condiciones del reaseguro.


5.6. Actuará con la mayor diligencia en la transmisión de los documentos y en la obtención y gestión fiduciaria de los fondos que le sean encomendados por las partes.


5.7. Cuidará del mantenimiento de los compromisos y las condiciones de la cobertura que
haya negociado, durante toda su vigencia.

5.8. Convendrá libremente su remuneración con las Reaseguradoras, según costumbre.

Las Asociaciones de Agentes y Corredores difundirán este Código entre sus Asociados, entre las Aseguradoras y Reaseguradoras, Organismos Públicos y otras Instituciones, promoviendo el respeto y cumplimiento de sus preceptos, para el mejor desarrollo del Seguro y del Reaseguro.